Sustitúyese el inciso segundo del artículo 13 de la ley 15.783, de 28
de noviembre de 1985, por el siguiente:
"Los haberes generados entre esa fecha y la del efectivo reintegro del
funcionario le serán abonados, dentro de los sesenta días posteriores a
la fecha de su efectiva reincorporación, en 24 cuotas mensuales, iguales
y sucesivas, hasta la cancelación definitiva. Dichas cuotas se liquidarán
conjuntamente con el sueldo y se incrementarán en el mismo porcentaje y
en cada oportunidad en que se disponga aumento de las retribuciones
personales de los funcionarios públicos".