Fecha de Publicación: 17/10/1990
Página: 42-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 90

   En la intimación de pago de alquileres se deberá pagar:

         A) Cuando los alquileres mensuales no excedan de N$ 20.000,00;
N$ 500,00; Alquileres mensuales de más de N$ 20.000,00 hasta N$ 60.000,00;
N$ 1.000,00; alquileres mensuales de más de N$ 60.000,00; N$ 2.500,00;
         B) Cuando se trate de intimación o de desalojo de comodatarios
precarios, pensionistas y huéspedes de hoteles: N$ 2.500,00.  
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