Ley 16.156.-
Fundadores de sociedades cooperativas, para obtener personalidad jurídica, deberán inscribir ante el Registro Público y General de Comercio, testimonio notarial del acta de constitución y de los estatutos sociales.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Los fundadores de las sociedades cooperativas, a los efectos de
obtener su personalidad jurídica, deberán inscribir directamente ante el
Registro Público y General de Comercio un testimonio notarial del acta de
constitución y de los estatutos sociales.