Fecha de Publicación: 07/12/1990
Página: 304-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

   Ley 16.156.-

   Fundadores de sociedades cooperativas, para obtener personalidad jurídica, deberán inscribir ante el Registro Público y General de Comercio, testimonio notarial del acta de constitución y de los estatutos sociales.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental    
                 del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                DECRETAN:

Artículo 1

   Los fundadores de las sociedades cooperativas, a los efectos de 
obtener su personalidad jurídica, deberán inscribir directamente ante el 
Registro Público y General de Comercio un testimonio notarial del acta de
constitución y de los estatutos sociales. 

Artículo 2

   El Registro Público y General de Comercio efectuará el control de
legalidad sobre el contrato social (estatuto) el que deberá contener las
previsiones establecidas en la respectiva legislación cooperativa (Leyes
10.761, de 15 de agosto de 1946; 13.481, de 23 de junio de 1966; 13.728,
de 17 de diciembre de 1968; 13.988, de 19 de julio de 1971; decretos leyes
14.827, de 10 de setiembre de 1978 y 15.645, de 17 de octubre de 1984, sus
modificativas y concordantes).

Artículo 3

   A los efectos de su funcionamiento, las sociedades cooperativas luego
de cumplir, en cada caso, con lo dispuesto por el artículo 1°, deberán
realizar las inscripciones o trámites que correspondan a su respectiva
actividad. Mientras tanto, actuarán con el aditamento de "en formación"
bajo la responsabilidad solidaria de sus fundadores.

Artículo 4

   Deróganse las disposiciones que establezcan otra clase de requisitos
para el trámite de otorgamiento de personalidad jurídica a cualquier
variedad de cooperativa.
 
   Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 19 de 
octubre de 1990. - HECTOR MARTIN STURLA, Presidente. - HORACIO D. CATALURDA, Secretario.

   Ministerio de Economía y Finanzas
    Ministerio de Educación y Cultura

                                   Montevideo, 29 de octubre de 1990.

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. -
                         
    


LACALLE HERRERA.  - ENRIQUE BRAGA SILVA. - GUILLERMO GARCIA COSTA.
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