Fecha de Publicación: 07/12/1990
Página: 304-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   A los efectos de su funcionamiento, las sociedades cooperativas luego
de cumplir, en cada caso, con lo dispuesto por el artículo 1°, deberán
realizar las inscripciones o trámites que correspondan a su respectiva
actividad. Mientras tanto, actuarán con el aditamento de "en formación"
bajo la responsabilidad solidaria de sus fundadores.
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