MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
A los efectos de su funcionamiento, las sociedades cooperativas luego de cumplir, en cada caso, con lo dispuesto por el artículo 1°, deberán realizar las inscripciones o trámites que correspondan a su respectiva actividad. Mientras tanto, actuarán con el aditamento de "en formación" bajo la responsabilidad solidaria de sus fundadores.Ayuda