Ley 16.162
Sustitúyese disposiciones del Código del Proceso Penal.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Sustitúyense los artículos 28 y 29 del Código del Proceso Penal, por
los siguientes:
"ARTICULO 28. (Relación entre los procesos civil y penal).- La
independencia señalada en el artículo anterior comprenderá a la totalidad
de los procesos civil y penal, incluyendo los correspondientes fallos y
sin perjuicio de lo que se establece en el artículo siguiente.
ARTICULO 29. (Prueba trasladada, recurso de revisión).- Las pruebas
practicadas válidamente en un proceso podrán trasladarse al otro y tendrán
eficacia similar a la que tendrían de haber sido diligenciadas en este
último proceso, siempre que en el primitivo se hubieren practicado a
petición de la parte contra quien se aducen o con audiencia de ella.
Podrá interponerse igualmente en uno de ellos y en mérito a las
resultancias del otro, el recurso de revisión, civil o penal, según el
caso, que pudiera corresponder".