Fecha de Publicación: 14/01/1991
Página: 207-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 3

   Sustitúyese el artículo 1332 del Código Civil, por el siguiente:

   "ARTICULO 1332. La acción concedida al damnificado prescribe en
cuatro años contados desde la perpetración del hecho ilícito".

   Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 11 de diciembre de 1990.- Gonzalo Aguirre Ramírez, Presidente.- Juan Harán Urioste, Secretario.

   Ministerio de Educación y Cultura.

                                     Montevideo, 18 de diciembre de 1990. 

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. -
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