Sustitúyese el artículo 1332 del Código Civil, por el siguiente:
"ARTICULO 1332. La acción concedida al damnificado prescribe en
cuatro años contados desde la perpetración del hecho ilícito".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 11 de diciembre de 1990.- Gonzalo Aguirre Ramírez, Presidente.- Juan Harán Urioste, Secretario.
Ministerio de Educación y Cultura.
Montevideo, 18 de diciembre de 1990.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. -