MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 5
Agrégase como inciso al artículo 47 de la ley 13.728, de 17 de
diciembre de 1968, el siguiente:
"Para la presentación de propuestas y durante el período de
construcción las cooperativas de vivienda y fondos sociales,
conjuntamente con los institutos de asistencia técnica actúan como empresas de construcción. La reglamentación establecerá las condiciones crediticias y operativas que aseguren su eficiente desempeño en tal carácter".