Fecha de Publicación: 11/02/1992
Página: 200-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 11

   El afiliado que reúna en su persona las cualidades inherentes a dos o
más órdenes, deberá votar en todos los órdenes cuyos padrones
efectivamente integre. Podrá sumar a su condición de elector integrante
de cualquiera de los tres órdenes la de mandatario de las empresas
contribuyentes.
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