Fecha de Publicación: 11/02/1992
Página: 200-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 12

   Todas las empresas contribuyentes, cualquiera sea su naturaleza o 
forma de constitución, tendrán al igual que las unipersonales, un solo voto y un solo representante por elector.

   Las personas jurídicas y empresas pluripersonales deberán hacerse
representar por un apoderado con facultades expresas para el acto del
voto. Un mismo apoderado podrá, sin embargo, asumir la representación de
distintas empresas con un máximo de diez.

   La condición de representante elector en las personas jurídicas y
empresas pluripersonales se acreditará mediante la presentación del poder
correspondiente, el que deberá estar suscrito por las personas 
estatutaria o contractualmente habilitadas para actuar o en su defecto
por la totalidad de sus componentes.

   En caso de fallecimiento, incapacidad o imposibilidad del apoderado
designado o de cambio de titularidad, de la empresa, circunstancias todas
debidamente acreditadas, la Corte Electoral podrá admitir la presentación
de un nuevo apoderado.
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