MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En cada uno de los órdenes podrán registrar listas para la elección las organizaciones con personería jurídica que representen a electores del orden respectivo y un número de electores no inferior al 1 % (uno por ciento) de los habilitados para votar en cada orden. No se admitirá ningún tipo de acumulación.Ayuda