Fecha de Publicación: 11/02/1992
Página: 200-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 17

   Los funcionarios públicos que integren Comisiones Receptoras de Votos
gozarán de una licencia paga de cinco días acumulables a la anual
reglamentaria.

   Los que no concurran a integrar las Comisiones Receptoras para las que
fueron designados o a los cursos de capacitación que se impartirán
previamente y que no justifiquen debidamente su ausencia, serán
sancionados con una multa equivalente al importe de un mes de sueldo.
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