Los funcionarios públicos que integren Comisiones Receptoras de Votos
gozarán de una licencia paga de cinco días acumulables a la anual
reglamentaria.
Los que no concurran a integrar las Comisiones Receptoras para las que
fueron designados o a los cursos de capacitación que se impartirán
previamente y que no justifiquen debidamente su ausencia, serán
sancionados con una multa equivalente al importe de un mes de sueldo.