Fecha de Publicación: 11/02/1992
Página: 200-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 19

   El Poder Ejecutivo pondrá a disposición de la Corte Electoral con
cargo a Rentas Generales el importe necesario para solventar los gastos 
que demande la realización de las elecciones, con la antelación que aquélla considere indispensable. De la misma manera, procederá el Poder Ejecutivo con el Banco de Previsión Social con relación a los gastos que le demande la elaboración de los padrones que deberá remitir a la Corte Electoral.
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