Fecha de Publicación: 11/02/1992
Página: 200-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 2

   La Corte Electoral conocerá en todo lo relacionado con los actos y
procedimientos electorales. Tendrá especialmente las siguientes
atribuciones que ejercerá directamente o por intermedio de los órganos
que le están subordinados:

   A) Dictar las reglamentaciones necesarias para llevar a cabo los actos
eleccionarios;

   B) Convocar a elecciones, establecer los plazos y procedimientos para el registro de listas de candidatos, designar las Comisiones Receptoras 
de Votos y fijar su número y ubicación;

   C) Actuar como juez de los actos y procedimientos electorales, decidiendo con carácter inapelable todas las protestas y reclamaciones 
que se formularen con motivo de la confección de padrones, registro de listas y desarrollo de las elecciones;

   D) Proclamar los candidatos electos.  
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