Los habilitados para votar que no lo hicieren se harán pasibles, en cada uno de los órdenes, de las sanciones siguientes:
A) Los afiliados activos y pasivos con una sanción económica igual a
la aplicada, a los omisos, en la elección nacional inmediatamente
anterior (artículo 8º de la ley 16.017, de 20 de enero de 1989);
B) Las empresas contribuyentes de acuerdo al número de trabajadores en
planilla, con una multa equivalente a:
- 6 U.R. (seis Unidades Reajustables) con hasta diez trabajadores.
- 12 U.R. (doce Unidades Reajustables) entre once y veinte trabajadores.
- 25 U.R. (veinticinco Unidades Reajustables) entre veintiuno y cincuenta trabajadores.
- 50 U.R. (cincuenta Unidades Reajustables) entre cincuenta y uno y cien trabajadores.
- 100 U.R. (cien Unidades Reajustables) con más de cien trabajadores.