Fecha de Publicación: 11/02/1992
Página: 200-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 22

   Para la aplicación de las sanciones establecidas en los artículos
precedentes regirán las siguientes disposiciones:

   A) Las Comisiones Receptoras de Votos entregarán a cada votante una
constancia de la emisión de su voto;

   B) Los electores que se consideren amparados por alguna causa de
justificación de la no emisión del voto deberán comprobarlo
fehacientemente ante la Corte Electoral hasta sesenta días después del
mismo, en la forma que establezca la reglamentación. 

   La Corte Electoral expedirá constancia de la justificación de la causal;

   C) Desde el primer día del tercer mes siguiente al acto eleccionario y por el término de tres meses, para que los afiliados activos y pasivos puedan hacer efectivos sus haberes deberán presentar la constancia de emisión del voto o, en su defecto, la constancia de justificación de la causal expedida por la Corte Electoral o de pago de la multa;

   D) Los empleadores serán solidariamente responsables del pago de la multa en caso de incumplimiento;

   E) Las empresas contribuyentes incluidas en el padrón respectivo no
podrán, a partir del primer día del tercer mes siguiente el acto
eleccionario, efectuar pagos al Banco de Previsión Social ni a la
Dirección General Impositiva, solicitar cualquier certificado, suscribir
convenios de pagos o realizar cualquier diligencia ante dichos organismos
sin exhibir la constancia de emisión de voto o de la causal de
justificación expedida por la Corte Electoral, o de pago de la multa.
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