Fecha de Publicación: 11/02/1992
Página: 200-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 25

   El representante de los afiliados activos, mientras permanezca en sus
funciones, quedará suspendido en el ejercicio del cargo público o privado
que ocupara hasta la fecha de su elección, debiendo ser reintegrado a
dicho cargo, con todos sus derechos, al cesar en sus funciones por
cumplimiento del término de su mandato o por haber renunciado a su cargo.

   Dicho representante percibirá únicamente la remuneración que le
corresponda como integrante del Directorio del Banco de Previsión Social.
Ayuda