Fecha de Publicación: 11/02/1992
Página: 200-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 26

   Los Directores electivos del Banco de Previsión Social recibirán la
misma remuneración y estarán sujetos al mismo régimen de
incompatibilidades, prohibiciones, inelegibilidades y responsabilidades
de los demás Directores del ente.
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