Fecha de Publicación: 11/02/1992
Página: 200-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 27

   Para todo lo no previsto en la presente ley regirán, en lo que fueren
aplicables, las disposiciones contenidas en las Leyes de Elecciones 
7.812, de 16 de enero de 1925, 16.017, de 20 de enero de 1989, sus
complementarias y modificativas y la reglamentación que dicte la Corte
Electoral en lo que refiere a materias de su exclusiva competencia.
Ayuda