Fecha de Publicación: 11/02/1992
Página: 200-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 29

   (Transitorio). - A los efectos de la primera elección de los
representantes de los afiliados pasivos prevista en el literal c) de la
letra M) de las Disposiciones Transitorias y Especiales de la 
Constitución de la República, la Corte Electoral convocará a elecciones que deberán efectuarse dentro del plazo máximo de ciento ochenta días a contar de la fecha de recepción de los padrones que le remitirá el Banco de Previsión Social. Este dispondrá de un plazo máximo de sesenta días a partir de la promulgación de la presente ley a tales efectos.

   La fecha del cierre del padrón para esta primera elección será la del
día primero del mes siguiente a la promulgación de la presente ley a tales efectos.

   La fecha del cierre del padrón para esta primera elección será la del
día primero del mes siguiente a la promulgación de la presente ley.
Ayuda