Fecha de Publicación: 11/02/1992
Página: 200-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 3

   Los padrones de habilitados para votar en los distintos órdenes de
electores serán preparados por el Banco de Previsión Social y
suministrados a la Corte Electoral, por lo menos con ciento ochenta días
de anticipación a la fecha señalada para cada acto eleccionario.

   En la confección de dichos padrones el Banco de Previsión Social 
deberá hacer constar necesariamente:

   A) Respecto a los afiliados activos y afiliados pasivos, sus nombres y
apellidos y la serie y número de la credencial cívica del afiliado por la de su cédula de identidad en caso de que, por ser extranjero y no estar inscripto en el Registro Cívico Nacional, careciera de credencial cívica. En este caso deberá indicarse el domicilio del afiliado;

   B) Respecto a las empresas contribuyentes, debe establecerse, además 
de las habilitadas para participar en la elección, los nombres y 
apellidos y la serie y número de la credencial cívica de los mandatarios
designados por ellas para representarlas en el acto del sufragio. Sólo
si esos mandatarios carecieran de credencial cívica, por ser extranjeros 
y no estar inscriptos en el Registro Cívico Nacional, podrá sustituirse esa mención por la de su cédula de identidad, debiendo en tal caso indicarse, además, el domicilio del representante.  
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