Fecha de Publicación: 11/02/1992
Página: 200-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 31

   (Transitorio).- Los representantes de los afiliados pasivos en esta
primera elección serán electos de listas que presentarán las organizaciones de jubilados y pensionistas con personería jurídica en trámite, a la fecha de la promulgación de la presente ley.
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