(Transitorio).- Los representantes de los afiliados activos y de las
empresas contribuyentes serán designadas, a los efectos de esta primera
integración al Directorio del Banco de Previsión Social, por el Poder
Ejecutivo, dentro de los sesentas días de promulgada la presente ley, de
ternas que le presentarán las organizaciones que los nuclean con
personería jurídica o con personería jurídica en trámite, a la fecha de
la promulgación de la presente ley; las ternas deberán ser presentadas
por dichas organizaciones dentro del término de cuarenta y cinco días a partir de la promulgación de la presente ley. En el caso de no ser presentadas dentro del referido plazo se prescindirá de sus candidatos.
El POder Ejecutivo deberán optar por los candidatos que presenten las
entidades más representativas de acuerdo a los criterios de la
Organización Internacional del Trabajo.