(Transitorio).- Los representantes electos por los afiliados pasivos
de acuerdo al artículo 29 y los designados por el Poder Ejecutivo según
el artículo precedente, se integrarán al Directorio del Banco de
Previsión Social en forma simultánea, inmediatamente después que se hayan verificado la proclamación respecto a los primeros y las designaciones
con relación a los restantes.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 27 de diciembre de 1991.- GONZALO AGUIRRE RAMIREZ, Presidente.- Juan Harán Urioste, Secretario.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Ministerio del Interior
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Defensa Nacional
Ministerio de Educación y Cultura
Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Ministerio de Industria, Energía y Minería
Ministerio de Salud Pública
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Ministerio de Turismo
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente
Montevideo, 9 de enero de 1992.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese, e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.-