Fecha de Publicación: 11/02/1992
Página: 200-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 33

   (Transitorio).- Los representantes electos por los afiliados pasivos 
de acuerdo al artículo 29 y los designados por el Poder Ejecutivo según
el artículo precedente, se integrarán al Directorio del Banco de 
Previsión Social en forma simultánea, inmediatamente después que se hayan verificado la proclamación respecto a los primeros y las designaciones 
con relación a los restantes.
   Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 27 de diciembre de 1991.- GONZALO AGUIRRE RAMIREZ, Presidente.- Juan Harán Urioste, Secretario.

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
 Ministerio del Interior
  Ministerio de Relaciones Exteriores
   Ministerio de Economía y Finanzas
    Ministerio de Defensa Nacional 
     Ministerio de Educación y Cultura
      Ministerio de Transporte y Obras Públicas
       Ministerio de Industria, Energía y Minería
        Ministerio de Salud Pública
         Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
          Ministerio de Turismo
           Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio                    
            Ambiente   

                                         Montevideo, 9 de enero de 1992.

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese, e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.-
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