Fecha de Publicación: 11/02/1992
Página: 200-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 4

   Recibidos los padrones la Corte Electoral los pondrá de manifiesto en
sus oficinas por el término que establezca la reglamentación y procurará
su adecuada difusión en los lugares en que puedan llegar a conocimiento 
de los interesados en la elección, de todo lo cual se dará noticia en los
distintos medios de comunicación. La reglamentación establecerá los 
plazos y procedimientos para sustanciar las reclamaciones que se deduzcan contra los padrones de habilitados para votar.

   Quien no figure en dichos padrones luego de sustanciadas y resueltas
esas reclamaciones no podrá sufragar ni aun en calidad de observado.  
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