Recibidos los padrones la Corte Electoral los pondrá de manifiesto en
sus oficinas por el término que establezca la reglamentación y procurará
su adecuada difusión en los lugares en que puedan llegar a conocimiento
de los interesados en la elección, de todo lo cual se dará noticia en los
distintos medios de comunicación. La reglamentación establecerá los
plazos y procedimientos para sustanciar las reclamaciones que se deduzcan contra los padrones de habilitados para votar.
Quien no figure en dichos padrones luego de sustanciadas y resueltas
esas reclamaciones no podrá sufragar ni aun en calidad de observado.