Fecha de Publicación: 11/02/1992
Página: 200-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 5

   Para la confección de los padrones, el Banco de Previsión Social podrá
requerir de los organismos públicos y de las entidades privadas toda la
información y colaboración, siendo responsables los respectivos jerarcas, Directores o representantes, de las omisiones en que se incurriere. La reglamentación determinará las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento.  
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