Fecha de Publicación: 11/02/1992
Página: 200-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 7

   La verificación de los requisitos exigibles para ser electores en los
diferentes órdenes se efectuará a la fecha de cierre de los padrones, el
que se verificará el 30 de junio del año anterior a cada elección.
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