Para que se les reconozca su condición de electores los afiliados
activos, los afiliados pasivos así como los representantes de las
empresas deberán tener a la fecha del cierre del padrón respectivo dieciocho años cumplidos de edad. Los afiliados activos y empresas contribuyentes deberán haberse afiliado y mantenido su condición de tales durante los doce meses anteriores al cierre del padrón respectivo.