Fecha de Publicación: 11/02/1992
Página: 200-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 9

   Cada uno de los copartícipes de una pensión, siempre que reúna los
requisitos previstos en los artículos anteriores, tendrá derecho a un
voto.
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