Fecha de Publicación: 20/03/1992
Página: 508-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Ley 16.243

Aprúebase la refinanciación de deudas contraidas con anterioridad al 30 de junio de 1983, por empresas agropecuarias, industriales agroindustriales, comerciales y de servicios.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, 

                            DECRETAN:

                            Capítulo I

               Categorización de las Empresas Deudoras

Artículo 1

   Las empresas agropecuarias, industriales, agroindustriales,
comerciales y de servicios que hubieran contraido deudas vinculadas al
giro normal de sus negocios con instituciones del sistema financiero
público y privado podrán ampararse a lo dispuesto en la presente ley, de
acuerdo a lo establecido en el artículo siguiente.
    Asimismo, quedan comprendidas:

   a) Las deudas contraidas con instituciones de intermediación
financiera que a la fecha de vigencia de la presente ley no realicen 
tales actividades o se encuentren intervenidas o en proceso de liquidación;
   b) Las obligaciones originariamente contraidas con instituciones de
intermediación financiera que por vía de novación o pago con subrogación
han cambiado de acreedor siempre que éste se hubiere producido a
consecuencia de una compraventa de créditos u otra forma de transferencia
vinculada a la enajenación o liquidación de una institución financiera;
   c) Las deudas contraidas con instituciones de intermediación
financiera que han cambiado de acreedor aun cuando el mismo no pertenezca al sistema financiero.

LACALLE HERRERA.- IGNACIO DE POSADAS MONTERO.
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