Ley 16.243
Aprúebase la refinanciación de deudas contraidas con anterioridad al 30 de junio de 1983, por empresas agropecuarias, industriales agroindustriales, comerciales y de servicios.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Capítulo I
Categorización de las Empresas Deudoras
Artículo 1
Las empresas agropecuarias, industriales, agroindustriales,
comerciales y de servicios que hubieran contraido deudas vinculadas al
giro normal de sus negocios con instituciones del sistema financiero
público y privado podrán ampararse a lo dispuesto en la presente ley, de
acuerdo a lo establecido en el artículo siguiente.
Asimismo, quedan comprendidas:
a) Las deudas contraidas con instituciones de intermediación
financiera que a la fecha de vigencia de la presente ley no realicen
tales actividades o se encuentren intervenidas o en proceso de liquidación;
b) Las obligaciones originariamente contraidas con instituciones de
intermediación financiera que por vía de novación o pago con subrogación
han cambiado de acreedor siempre que éste se hubiere producido a
consecuencia de una compraventa de créditos u otra forma de transferencia
vinculada a la enajenación o liquidación de una institución financiera;
c) Las deudas contraidas con instituciones de intermediación
financiera que han cambiado de acreedor aun cuando el mismo no pertenezca al sistema financiero.