Fecha de Publicación: 20/03/1992
Página: 508-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 10

   Los deudores, codeudores, fiadores, garantes en general o avalistas,
contarán con un plazo de cuarenta y cinco días corridos, contados a
partir de la promulgación de la presente ley, para presentarse ante cualesquiera de los acreedores, quien lo deberá comunicar a los demás. 
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