Fecha de Publicación: 20/03/1992
Página: 508-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 11

   A los efectos de ampararse en lo dispuesto por la presente ley, se
establece que a los deudores, codeudores, fiadores, garantes en general o
avalistas no se les exigirá certificados del Banco de Previsión Social ni
de la Dirección General Impositiva.
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