Fecha de Publicación: 20/03/1992
Página: 508-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 12

   A los deudores, codeudores, fiadores, garantes en general o avalistas,
que se hubiesen presentado ante cualquier acreedor para ampararse al
régimen de refinanciación dispuesto por la presente ley, se les
suspenderán todas las acciones judiciales para el cobro de lo adeudado.
Concedida la refinanciación, los juicios por los créditos refinanciados
quedarán en suspenso en el estado en que se encontraren, los que se
continuarán en caso de incumplimiento del solicitante. 
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