Cuando la deuda original hubiera sido contraida por varios deudores o
por un deudor y con posterioridad por vía sucesoria, por disolución del
vínculo conyugal o por cesación de condominio, correspondan a más de un
deudor, serán categorizadas individualmente.
Igual criterio se aplicará a los integrantes de sociedades regulares o
irregulares, con o sin personalidad jurídica.