MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Los deudores, codeudores, fiadores, garantes en general o avalistas, que se amparen en las disposiciones de la presente ley, así como los que hagan la opción establecida en el artículo 9º, serán considerados por el sistema financiero como sujetos de crédito en igualdad de condiciones con los demás agentes económicos.Ayuda