Fecha de Publicación: 20/03/1992
Página: 508-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 14

   Los deudores, codeudores, fiadores, garantes en general o avalistas,
que se amparen en las disposiciones de la presente ley, así como los que
hagan la opción establecida en el artículo 9º, serán considerados por el
sistema financiero como sujetos de crédito en igualdad de condiciones con
los demás agentes económicos. 
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