Fecha de Publicación: 20/03/1992
Página: 508-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 15

   Cuando con el producido de la ejecución o venta de los bienes que
componían el patrimonio de un deudor no se hubiese cancelado totalmente
lo adeudado y éste demostrase su insolvencia total, se le darán por
cancelados sus deudas, los tributos y honorarios que hubiesen quedado
impagos y se levantarán a su pedido, de oficio, los embargos e
interdicciones interpuestas. 
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