Quedan excluidas de la refinanciación que establece la presente ley
las obligaciones contraidas por:
a) Las empresas cuyo capital pertenezca mayoritariamente a personas
físicas o jurídicas que no tengan domicilio constituido en el país,
entendiéndose por tal el que establece el orden jurídico nacional,
exceptuándose de esta disposición los aportes de capitales efectuados por
organismos internacionales de financiamiento, de los que el Estado sea
miembro;
b) Las empresas no comprendidas en la categorización del artículo 5º.
c) Personas físicas o jurídicas que se encontraren en las situaciones
referidas en el literal c) del artículo 4º de la ley 15.786, de 4 de
diciembre de 1985.