A los deudores comprendidos en los literales A) a D) del artículo 5º
de la presentes ley, se les descontarán del capital adeudado las
cantidades entregadas a cuenta y también las imputadas a intereses, las que se bonificarán con un 5 % (cinco por ciento).
Los deudores que, con anterioridad a la vigencia de la presente ley,
hubiesen cancelado sus deudas sin quitas, podrán ser beneficiados con
una bonificación de hasta cinco puntos en la tasa de interés que deben
abonar por las obligaciones en moneda nacional que contraigan para la
reactivación de sus empresas, por un monto igual al que hayan pagado,
actualizado al día de otorgar el nuevo préstamo.