Las empresas deudoras comprendidas en el artículo 5° de la presente
ley, luego de actualizados los montos definitivos de sus deudas, las cancelarán totalmente de la forma siguiente:
a) Las comprendidas en el literal a), abonarán el 10% (diez por
ciento) del total a pagar;
b) Las comprendidas en el literal b), abonarán el 20% (veinte por ciento) del total a pagar;
c) Las comprendidas en el literal c), abonarán el 30% (treinta por ciento) del total a pagar;
d) Las comprendidas en el literal d), abonarán el 40% (cuarenta por
ciento) del total a pagar.