Fecha de Publicación: 20/03/1992
Página: 508-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

   Las empresas deudoras comprendidas en el artículo 5° de la presente 
ley, luego de actualizados los montos definitivos de sus deudas, las cancelarán totalmente de la forma siguiente:

   a) Las comprendidas en el literal a), abonarán el 10% (diez por 
ciento) del total a pagar;
   b) Las comprendidas en el literal b), abonarán el 20% (veinte por ciento) del total a pagar;
   c) Las comprendidas en el literal c), abonarán el 30% (treinta por ciento) del total a pagar;
   d) Las comprendidas en el literal d), abonarán el 40% (cuarenta por
ciento) del total a pagar. 
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