Fecha de Publicación: 20/03/1992
Página: 508-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

   La deuda podrá cancelarse por los procedimientos siguientes:

   a) Mediante el pago al contado, con un 15% (quince por ciento) de
bonificación, dentro de los noventa días de la firma del convenio;

   b) Mediante el pago del 15% (quince por ciento) dentro de los noventa días de la firma del convenio y el 85% (ochenta y cinco por ciento) restante en once semestres siguientes, iguales y consecutivos,
reajustados según la evolución del Indice de Precios al por Mayor de Productos Agropecuarios o Indice de Precios al por Mayor de Productos Manufacturados, según corresponda a empresas deudoras agropecuarias o industriales, agroindustriales, comerciales y de servicios, respectivamente, a cuyos índices se les adicionará una tasa del 5% (cinco por ciento) anual lineal.

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