En caso de existir acción judicial para el cobro de la deuda con
condena de costos, se incluirán, en el monto a refinanciar, los
honorarios de los profesionales intervinientes por el demandante, no pudiendo exceder el tope fijado por la ley 15.786, de 4 de diciembre de 1985.
Cumplidos por el deudor los términos de refinanciación acordada
quedará éste definitivamente liberado del pago de los honorarios no incluidos en la refinanciación.
Capítulo II
Disposiciones Generales