Fecha de Publicación: 20/03/1992
Página: 508-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 9

   La presente ley operará como una opción de acuerdo más favorable para
el deudor, quien podrá optar por el régimen de refinanciación de la
misma; por los acuerdos privados de refinanciación que haya celebrado
con sus acreedores; por los convenios vigentes, otorgados de conformidad con lo dispuesto en la ley 15.786, de 4 de diciembre de 1985, o por los convenios suscritos de acuerdo a las normas sobre endeudamiento interno
de las resoluciones del Directorio, de mayo de 1990, de los Bancos
Central del Uruguay, de la República Oriental del Uruguay, Comercial, La Caja Obrera y Pan de Azúcar. 
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