Ley 16.323
Sustitúyese el artículo 29 de la ley 8.733, que establece condiciones sobre enajenación de inmuebles a plazos.
Poder Legislativo
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 29 de la Ley N° 8.733, de 17 de junio de 1931,
por el siguiente:
"ARTICULO 29.- Los efectos de la inscripción caducarán, de pleno derecho, a los treinta y cinco años de verificada, salvo que la parte promitente compradora a sus sucesores a cualquier título, solicite la reinscripción, antes o después de operada la caducidad, a cuyo efecto se declara aplicable lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de la Ley N° 3.003, de 24 de noviembre de 1905".