Fecha de Publicación: 19/11/1992
Página: 1380-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Ley 16.323

Sustitúyese el artículo 29 de la ley 8.733, que establece condiciones sobre enajenación de inmuebles a plazos.

   Poder Legislativo

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay reunidos en Asamblea General,

                            DECRETAN:

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 29 de la Ley N° 8.733, de 17 de junio de 1931,
por el siguiente:

   "ARTICULO 29.- Los efectos de la inscripción caducarán, de pleno derecho, a los treinta y cinco años de verificada, salvo que la parte promitente compradora a sus sucesores a cualquier título, solicite la reinscripción, antes o después de operada la caducidad, a cuyo efecto se declara aplicable lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de la Ley N° 3.003, de 24 de noviembre de 1905".
 

LACALLE HERRERA - ANTONIO MERCADER
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