Fecha de Publicación: 04/01/1993
Página: 3-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 10

   (Tránsito prohibido).- Queda prohibido el tránsito de ovinos
infestados con sarna ovina.
   Comprobado este hecho, la tropa será saneada, de inmediato, bajo
control oficial, aplicándosele al propietario o tenedor, a cualquier
título, las sanciones previstas en la presente ley.
   La majada retornará a su lugar de origen, por el medio que disponga la
Dirección de Sanidad Animal, para disminuir los riesgos de difusión de la
enfermedad, declarándose el predio interdicto.
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