Fecha de Publicación: 04/01/1993
Página: 3-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 11

   (Ovinos abandonados).- Los ovinos infestados que fueren hallados en
caminos o pastoreos y cuyos propietarios o tenedores fueran desconocidos,
serán aprehendidos por la policía, la que dará aviso del hecho a la
autoridad judicial y a la autoridad sanitaria más cercana.
   Verificada por esta última la infestación denunciada, dispondrá el
sacrificio inmediato de los ovinos. La piel de los animales sacrificados
será incinerada y las carcazas destinadas a la Comisaría Seccional
correspondiente.
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