Fecha de Publicación: 04/01/1993
Página: 3-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 12

   (Locales feria, exposiciones, liquidaciones).- Prohíbese la
enajenación de ovinos infestados con sarna ovina.
   Los ovinos infestados, así como las majadas que ellos integren, que
sean llevados a locales feria, exposiciones o liquidaciones tampoco podrán ser enajenados y deberán retornar a su lugar de origen, previa
aplicación de las medidas dispuestas en el artículo 10 de la presente
ley.
   Las majadas de otros propietarios que puedan haber estado en contacto
y en las que no se constate infestación podrán ser enajenadas en las
condiciones que se establezcan en la reglamentación de la presente ley.
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