Fecha de Publicación: 04/01/1993
Página: 3-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 14

   (Comparsas de esquila).- Créase el Registro Nacional de Comparsas de
Esquila que será establecido por el Poder Ejecutivo en la reglamentación
de la presente ley.
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