Fecha de Publicación: 04/01/1993
Página: 3-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 16

   (Excepciones).- Exceptúanse de la aplicación de sanciones a
propietarios o tenedores de lanares, a cualquier título, que denuncien,
espontáneamente la infestación por sarna ovina a la autoridad sanitaria.
   No quedarán exceptuados los casos en que, aún mediando denuncia de los
propietarios o tenedores, se compruebe ocultamiento.
   Corresponde esta calificación a la autoridad sanitaria, por resolución
fundada.
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