(Excepciones).- Exceptúanse de la aplicación de sanciones a
propietarios o tenedores de lanares, a cualquier título, que denuncien,
espontáneamente la infestación por sarna ovina a la autoridad sanitaria.
No quedarán exceptuados los casos en que, aún mediando denuncia de los
propietarios o tenedores, se compruebe ocultamiento.
Corresponde esta calificación a la autoridad sanitaria, por resolución
fundada.