Fecha de Publicación: 04/01/1993
Página: 3-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 18

   El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

   Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15 de
diciembre de 1992.- GONZALO AGUIRRE - Presidente - JUAN HARAN URIOSTE -
Secretario -

   Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
    Ministerio del Interior

                                     Montevideo, 22 de diciembre de 1992.

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
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