El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15 de
diciembre de 1992.- GONZALO AGUIRRE - Presidente - JUAN HARAN URIOSTE -
Secretario -
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Ministerio del Interior
Montevideo, 22 de diciembre de 1992.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.