Fecha de Publicación: 04/01/1993
Página: 3-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

   (Obligación de denunciar).- Los propietarios o tenedores de ovinos, a
cualquier título, están obligados a denunciar la presencia o sospecha de
presencia de la ectoparasitosis ante la Dirección de Sanidad Animal y a
contribuir a su control y erradicación, de acuerdo con la disposiciones
de la presente ley y su reglamentación.
   Igual obligación les corresponde a los médicos veterinarios que
sospecharen o comprobaren la infestación y a todos los funcionarios
idóneos dependientes del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
   Asimismo, el propietario o tenedor, a cualquier título, de un
establecimiento que estuviese libre de sarna ovina y hubiese sido
invadido por ovinos infestados, deberá denunciar tal circunstancia, de
inmediato, a la autoridad sanitaria, quien dispondrá las medidas
pertinentes.
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